El deber de Secreto Profesional está regulado en el art. 53 del Código Deontológico del Trabajo Social.
En cuanto al alcance del deber de secreto, se extiende a todos los datos que el o la profesional conozca de los/as usuarios/as, sea porque éstos se los han transmitido, o porque acceda a ellos a lo largo de su ejercicio profesional. En todo caso, la recogida y la comunicación de los datos debe ajustarse a las necesidades de la intervención profesional. Como es lógico, corresponde al/a la propio/a profesional determinar los límites de dicha intervención con arreglo a sus propias reglas de experiencia.
El problema que más frecuentemente se plantea en torno al deber de secreto profesional es el de determinar en qué casos queda eximido el profesional de dicha obligación.
En este taller se ahondará en este tema tan importante para los//as profesionales del Trabajo Social independientemente de su ámbito de intervención.
Presentan y moderan: Francisco Javier Jiménez, miembro de la Comisión Deontológica del Consejo General del Trabajo Social y Mª Isabel Sánchez García Muro, secretaria general del Consejo General del Trabajo Social
Participa: Sara Bocardo. Asesora jurídica del Consejo General del Trabajo Social